Asamblea Mundial de la Juventud
Carta
ARTÍCULO I: NOMBRE
El nombre de la organización es “World Assembly of Youth (WAY)" en inglés. “Assemblee Mondial de la Jeunesse (AMJ)” en francés y “Asamblea Mundial de la Juventud (AMJ)” en español. En adelante la organización se conoce como FORMA.
ARTÍCULO II: OBJETIVOS
A. WAY se establece para que los propios jóvenes puedan estudiar y centrarse en sus necesidades y responsabilidades. WAY se dedica a los servicios de la juventud en todo el mundo y, como organización democrática, a trabajar a través de organizaciones juveniles voluntarias nacionales para la verdadera satisfacción de las necesidades de la juventud y el cumplimiento de las responsabilidades de la juventud.
B. WAY reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos como base de su acción y de sus servicios.
C. Para lograr sus objetivos, WAY buscará:
1. Incrementar el respeto interétnico y fomentar la comprensión y la cooperación intercultural e internacional.
2. Facilitar la recopilación de información sobre las necesidades y problemas de la juventud.
3. Difundir información sobre los métodos, técnicas y actividades de las organizaciones juveniles.
4. Promover el intercambio de ideas entre jóvenes de todos los países.
5. Colaborar en el desarrollo de actividades de trabajo juvenil y promover, mediante ayuda mutua, la extensión del trabajo de las organizaciones juveniles de voluntariado.
6. Cooperar en el desarrollo de consejos juveniles nacionales de organizaciones juveniles voluntarias.
7. Promover la participación democrática de los jóvenes tanto en sus propias organizaciones como en la vida de la sociedad en su conjunto.
8. Establecer y mantener relaciones con los organismos internacionales, tanto voluntarios como gubernamentales.
9. Apoyar y alentar los movimientos nacionales de los países no autónomos en su lucha por la liberación nacional.
10. Promover la tolerancia, la comprensión, la solidaridad y la cooperación entre hombres y mujeres jóvenes independientemente de su raza, sexo, idioma, religión u orientación política.
11. Fomentar la plena participación de hombres y mujeres jóvenes en el proceso de desarrollo de sus países.
12. Mejorar la igualdad entre hombres y mujeres jóvenes.
13. Actuar como organismo representativo de los consejos nacionales de jóvenes ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales y no gubernamentales apropiados.
ARTÍCULO III: SEDE
La ubicación de la sede será determinada por el Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO IV: MEMBRESÍA
R. Los miembros plenos de WAY son consejos juveniles nacionales que representan una muestra representativa de organizaciones juveniles democráticas y voluntarias en un país o territorio, y que han ratificado la Carta y son admitidos por la Asamblea por el voto de la mayoría de sus miembros. El Comité Ejecutivo tendrá el poder de otorgar, por mayoría de dos tercios, membresía provisional a organizaciones que soliciten membresía entre Asambleas y que cumplan con los requisitos de los Estatutos de WAY. Dicha membresía provisional estará sujeta a la ratificación de la próxima Asamblea. WAY reconocerá solo un consejo juvenil nacional como miembro de pleno derecho en cualquier país o territorio.
B. La membresía de WAY se terminará o suspenderá:
1. Si un miembro comunica por escrito a la Asamblea o al Comité Ejecutivo su intención de dimitir.
2. El Comité Ejecutivo tendrá el poder, por mayoría de dos tercios, de terminar o suspender provisionalmente la membresía de cualquier consejo juvenil nacional que, en opinión del Comité Ejecutivo, no haya cumplido con la Carta o cualquier regla o reglamento elaborado bajo su disposición. La decisión deberá ser confirmada por la próxima Asamblea. Un miembro excluido tiene derecho a ser oído por la Asamblea antes de que se tome la decisión. Se debe notificar con noventa días de antelación cualquier resolución de terminación de la membresía.
3. Si el miembro no ha pagado su cuota de membresía, la membresía será terminada o suspendida a discreción del Comité Ejecutivo.
C. Todas las actividades de WAY en relación con un país miembro se llevarán a cabo en consulta y colaboración con el consejo juvenil nacional correspondiente. Cualquier contacto establecido con organizaciones de estos países será comunicado al consejo nacional de juventud.
ARTÍCULO V: MIEMBROS ASOCIADOS, CONDICIÓN CONSALTATIVA Y OBSERVADORES
A. La Asamblea tiene el poder de admitir consejos juveniles nacionales u organizaciones juveniles nacionales que estén interesados en una cooperación regular con WAY, como miembros asociados, siempre que no exista un consejo juvenil nacional miembro de WAY en el país en cuestión. . Tal condición cesará cuando no se renueve en la Asamblea posterior. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de otorgar membresía asociada provisional. Dicha membresía provisional estará sujeta a la ratificación de la próxima Asamblea.
B. A las organizaciones juveniles regionales que cuenten con consejos juveniles nacionales como miembros se les puede otorgar estatus consultivo. Serán invitados permanentes a las reuniones de la Mesa y del Comité Ejecutivo sin derecho a voto. El Comité Ejecutivo tiene la facultad de otorgar estatus consultivo provisional. Dicho estatus provisional estará sujeto a la ratificación de la siguiente asamblea.
C. El Comité Ejecutivo podrá admitir como observadores a organizaciones internacionales, consejos juveniles nacionales y organizaciones juveniles nacionales, siempre que no exista un consejo juvenil nacional miembro en el país en cuestión.
D. La condición de miembro asociado, consultivo u observador de WAY se cancelará o suspenderá:
1. Si la organización notifica por escrito a la Asamblea o al Comité Ejecutivo su intención de renunciar.
2. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de una mayoría de dos tercios para terminar o suspender provisionalmente el estatus consultivo de cualquier organización que, en opinión del Comité Ejecutivo, no haya cumplido con la Carta o cualquier norma o reglamento elaborado conforme a su disposición. La decisión deberá ser confirmada por la próxima Asamblea. La organización excluida tiene derecho a ser oída por la Asamblea antes de que se tome la decisión. Se debe notificar con noventa días de antelación cualquier resolución de terminación de la membresía.
3. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad, por mayoría de dos tercios, de cancelar o suspender la membresía asociada o la condición de observador de cualquier organización que, en opinión del Comité Ejecutivo, no haya cumplido con los Estatutos o cualesquiera reglas o reglamentos elaborados conforme a su disposición. Se debe notificar con noventa días de antelación cualquier resolución de terminación de la membresía.
4. Si el miembro asociado no ha pagado su cuota de membresía, su membresía será terminada o suspendida a discreción del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO VI: LA ASAMBLEA
R. La Asamblea es el órgano supremo de WAY. Determinará las principales líneas de política y asumirá la responsabilidad de la dirección y administración de WAY.
B.
1. La Asamblea recibirá del Comité Ejecutivo un informe sobre la implementación de la política de WAY y las actividades realizadas por WAY desde la Asamblea anterior.
2. La Asamblea recibirá del Comité Ejecutivo un informe sobre las finanzas de WAY, que incluirá cuentas auditadas de ingresos y gastos y balances del período transcurrido desde la Asamblea anterior. Aprobará las cuentas y estados financieros de WAY.
3. La Asamblea decidirá el programa de WAY.
4. La Asamblea elegirá el Comité Ejecutivo.
5. La Asamblea dará la autorización necesaria al Comité Ejecutivo para actuar en los casos en que la facultad que le atribuye la Carta resulte insuficiente.
C. Cada miembro de WAY designará hasta seis delegados a la Asamblea. Los miembros de países cuya población supere los 10 millones podrán nombrar un delegado por cada 10 millones o fracción de diez millones adicionales, hasta un máximo de 16 delegados. Los delegados serán representantes elegidos de las organizaciones juveniles. Los consejos nacionales de jóvenes deben hacer todo lo posible para garantizar que sus delegaciones incluyan a ambos sexos y que la mitad de sus miembros sean menores de 30 años.
D. La Asamblea se reunirá cada cuatro años y será convocada por el Comité Ejecutivo. Se enviará una notificación a los miembros al menos dos meses antes de la Asamblea.
E. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea:
1. Por dos tercios del Comité Ejecutivo, o
2. Por el Presidente dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud por escrito de al menos la mitad de los miembros de WAY.
F. El Presidente de la Asamblea es el Presidente de WAY asistido por cinco Vicepresidentes. El orden del día, propuesto por el Comité Ejecutivo, es decidido en su forma definitiva por la propia Asamblea.
G. Salvo que el Estatuto disponga lo contrario, el procedimiento de la Asamblea se fija en el Reglamento, a menos que se adopte una decisión contraria en el primer período de sesiones de la Asamblea.
H. Las decisiones de la Asamblea se toman por mayoría de votos de los miembros presentes, salvo que en los Estatutos se indique un procedimiento diferente. Cada miembro pleno, cuya membresía haya sido aceptada en la Asamblea, tendrá un voto en la Asamblea. Sólo podrán votar aquellos socios que hayan pagado todas sus cuotas de afiliación desde la última Asamblea ordinaria.
I. La Asamblea podrá elegir Patronos y Presidentes Honorarios por recomendación del Comité Ejecutivo.
ARTÍCULO VII: EL COMITÉ EJECUTIVO
A. La Asamblea en cada sesión normal elegirá un Comité Ejecutivo, que estará compuesto por un Presidente, cinco Vicepresidentes y otros siete miembros.
B. Sujeto a la dirección y control de la Asamblea, el Comité Ejecutivo es responsable de la dirección y administración de WAY; formulará los detalles de la política, convocará conferencias e iniciará actividades.
C. El Comité Ejecutivo se reúne al menos una vez al año cuando lo convoque el Presidente, o a solicitud de al menos la mitad de sus miembros.
D. No se tomarán decisiones ni se votará a menos que estén presentes la mitad de los miembros del Ejecutivo. Las decisiones del Comité Ejecutivo se toman por mayoría simple, salvo disposición en contrario del Estatuto, de los miembros presentes. Su reglamento interno está fijado por el Reglamento.
E. En cada una de sus reuniones, el Comité Ejecutivo recibirá un informe del Presidente en representación del Negociado y ratificará las actas de las reuniones del Negociado.
F. El Comité Ejecutivo se asegurará de que las cuentas anuales auditadas de WAY se distribuyan a todos los consejos juveniles nacionales miembros.
G. El Comité Ejecutivo elegirá al Secretario General e informará a la Asamblea.
ARTÍCULO VIII: LA MESA
A. El Presidente y los cinco Vicepresidentes constituyen la Mesa de WAY. El Secretario General asiste a todas las reuniones de la Mesa.
B. La Mesa se reunirá cuantas veces sea necesario y, en cualquier caso, al menos una vez al año.
C. El Comité Ejecutivo, entre reuniones, faculta a la Mesa para tomar las medidas que considere esenciales para el eficaz funcionamiento de la organización.
ARTÍCULO IX: SECRETARÍA
A. La Secretaría está encabezada por el Secretario General, elegido por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo podrá nombrar uno o más Directores de Programa por un período determinado por el Comité previa recomendación del Secretario General.
B. El Secretario General es el agente ejecutivo de WAY. Depende de la Asamblea, del Comité Ejecutivo, de la Mesa y del Presidente. Dirige, inspira y controla a todo el personal de la Secretaría. Representa a WAY en todos los asuntos civiles. El Comité Ejecutivo le delegará las facultades necesarias al efecto. El Secretario General iniciará acciones en casos urgentes sólo después de consultar con el Presidente. Dicha acción será sometida a revisión por el Comité Ejecutivo.
C. El Secretario General es responsable conforme al derecho común frente a WAY y terceros ya sea por violación de las disposiciones estatutarias o por actos de mala conducta cometidos en su administración. El Secretario General no contrae obligaciones personales, en razón de sus funciones, respecto de los compromisos celebrados en el debido orden del nombre WAY.
ARTÍCULO X: FINANZAS
A.
1. Los recibos de WAY consistirán normalmente en:
a) Suscripciones de membresía.
b) Rentas de sus propiedades.
c) Los ingresos de sus actividades y publicaciones.
2. Otros recibos de WAY pueden incluir:
a) Subvenciones que le puedan conceder.
b) Donaciones y legados que pueda recibir.
Siempre que, a juicio del Comité Ejecutivo, la aceptación de dichos ingresos no entre en conflicto con los objetivos de WAY.
B. La Asamblea fija la cuota de admisión y las suscripciones anuales de sus Miembros.
C. El Secretario General llevará una contabilidad cuidadosa de todos los ingresos y gastos de WAY, de acuerdo con la ley y la práctica del país donde está situada la sede. El Auditor Interno examinará periódicamente las cuentas e informará al Comité Ejecutivo.
D. Cada miembro de WAY y cada miembro del Comité Ejecutivo tiene derecho a examinar y verificar los libros y cuentas de WAY en cualquier momento, ya sea personalmente o a través de un suplente debidamente acreditado.
ARTÍCULO XI: COOPERACIÓN REGIONAL
R. El Comité Ejecutivo puede determinar la cooperación regional de WAY con cualquier organización juvenil regional establecida, siempre que se garantice el respeto mutuo y la interdependencia.
B. La cooperación puede incluir la formulación e implementación de programas para la región en los países miembros de WAY. Las actividades de WAY realizadas en países no miembros deben contar con el consentimiento de la Mesa.
C. La Oficina podrá nombrar un Consultor Regional de WAY entre los candidatos propuestos por los países miembros de la región en cuestión, por recomendación del Secretario General.
D. Las organizaciones miembros de WAY conservarán su derecho a mantener contacto directo con la sede de WAY, independientemente de su membresía en una organización regional.
ARTÍCULO XII: ENMIENDAS
La Asamblea podrá enmendar los Estatutos, los Reglamentos y el Reglamento Interno por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes, siempre que se haya notificado las enmiendas propuestas al Secretario General con 90 días de anticipación. El Secretario General notificará a todos los Comités miembros de WAY todas esas modificaciones con al menos 60 días de antelación.
ARTÍCULO XIII: DISOLUCIÓN
A. La Asamblea podrá, por mayoría de dos tercios de los miembros, decidir disolver la organización, siempre que se notifique por escrito la disolución propuesta, 90 días antes de la votación.
B. En caso de disolución, la Asamblea nombrará una o varias personas encargadas de liquidar los bienes de WAY. La Asamblea tomará todas las medidas necesarias para disponer de los bienes.
C. La disolución entrará en vigor 90 días después de la votación de la Asamblea.
ARTÍCULO XIV: IDIOMA
Los idiomas de WAY son inglés, francés y español. El idioma oficial de la Carta, el Reglamento, las Reglas de Procedimiento y las actas es el inglés.